Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060062)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023
5764
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda; de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
relación con el artículo 27 del mismo texto legal; en aras del fomento de la rehabilitación y de
la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos,…) y por evidentes razones de eficacia,
formalizó con la Diputación Provincial de Badajoz un convenio de encomienda de gestión para
la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las oficinas técnicas
comarcales de vivienda.
Segundo. La estipulación tercera del convenio objeto de la presente adenda señala en su
apartado 2 las actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales, en relación con los procedimientos de concesión de las ayudas de los programas que se señalan en el apartado 1.
Entre tales procedimientos de concesión de las ayudas, el apartado 1.1.4 señala que podrán
incluirse los Programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que ambas partes convengan
de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento y que, previos los trámites oportunos, se incorporen al convenio mediante adenda (en particular los programas de
ayuda al alquiler que ya recoge el borrador del nuevo Plan Estatal para el próximo período
cuatrienal -ayuda general al alquiler, ayuda al alquiler joven, ayuda al alquiler para colectivos especialmente vulnerables y ayuda al alquiler para aliviar situaciones de vulnerabilidad
sobrevenida-).
Tercero. Con posterioridad a la celebración del convenio objeto de la presente adenda entró
en vigor el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven
y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (B.O.E número 16, de 19 de enero).
Posteriormente se publica la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las
bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E número
180, de 19 de septiembre).
Cuarto. La estipulación octava del convenio referido en el apartado anterior dispone respecto
de su vigencia que “entrará en vigor el día de su publicación en el DOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo
acuerdo de las partes y por plazos anuales (años naturales), hasta un máximo de cuatro
anualidades. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses
anteriores a su vencimiento.”
Martes 24 de enero de 2023
5764
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda; de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
relación con el artículo 27 del mismo texto legal; en aras del fomento de la rehabilitación y de
la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos,…) y por evidentes razones de eficacia,
formalizó con la Diputación Provincial de Badajoz un convenio de encomienda de gestión para
la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las oficinas técnicas
comarcales de vivienda.
Segundo. La estipulación tercera del convenio objeto de la presente adenda señala en su
apartado 2 las actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales, en relación con los procedimientos de concesión de las ayudas de los programas que se señalan en el apartado 1.
Entre tales procedimientos de concesión de las ayudas, el apartado 1.1.4 señala que podrán
incluirse los Programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que ambas partes convengan
de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento y que, previos los trámites oportunos, se incorporen al convenio mediante adenda (en particular los programas de
ayuda al alquiler que ya recoge el borrador del nuevo Plan Estatal para el próximo período
cuatrienal -ayuda general al alquiler, ayuda al alquiler joven, ayuda al alquiler para colectivos especialmente vulnerables y ayuda al alquiler para aliviar situaciones de vulnerabilidad
sobrevenida-).
Tercero. Con posterioridad a la celebración del convenio objeto de la presente adenda entró
en vigor el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven
y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (B.O.E número 16, de 19 de enero).
Posteriormente se publica la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las
bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E número
180, de 19 de septiembre).
Cuarto. La estipulación octava del convenio referido en el apartado anterior dispone respecto
de su vigencia que “entrará en vigor el día de su publicación en el DOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo
acuerdo de las partes y por plazos anuales (años naturales), hasta un máximo de cuatro
anualidades. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses
anteriores a su vencimiento.”