Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060062)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 16
5763
Martes 24 de enero de 2023
ADENDA DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A
TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Doña Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado
por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214,
de 6 de noviembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la
competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la
firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el
día 21 de diciembre 2021.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio
de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Diputación Provincial con fecha 25 de noviembre de 2022.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente
adenda, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El pasado 29 de diciembre de 2021, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con
artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; y el artículo 3 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
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Martes 24 de enero de 2023
ADENDA DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A
TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Doña Leire Iglesias Santiago, en su condición de Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado
por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214,
de 6 de noviembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la
competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la
firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el
día 21 de diciembre 2021.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio
de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Diputación Provincial con fecha 25 de noviembre de 2022.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente
adenda, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El pasado 29 de diciembre de 2021, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con
artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; y el artículo 3 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece