Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060224)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023
5922
con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa
de agua superficial destino del vertido. El contenido literal de ese informe se incluye en el
condicionado de esta resolución.
Noveno. El 20 de abril de 2022 el promotor del proyecto remite escrito a la Consejería de
Transición Ecológica y Sostenibilidad en el que se exponen dudas planteadas al informe de
vertidos de CHG al que hace referencia el punto anterior. Este escrito es remitido al organismo
de cuenca.
Décimo. Mediante resolución de 14 de octubre de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente IA
20/0492), que se incluye íntegramente en el anexo III de esta resolución.
Undécimo. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha de 30 de noviembre de
2022, mediante escrito, responde a las dudas del promotor a las que se hace referencia en
el antecedente noveno. Este escrito se ha remitido al promotor con fecha 1 de diciembre de
2022.
Duodécimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió
mediante escritos de 5 de diciembre de 2022 a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU,
al Ayuntamiento de Logrosán, a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la
defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de
Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Instituto Internacional de
Derecho y Medio Ambiente con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta DGS
se dirigió mediante escritos de 5 de diciembre de 2022 a la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y al Servicio de Protección Civil. Durante el trámite de audiencia a los interesados
ha habido alegaciones, que han sido consideradas en la presente de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 24 de enero de 2023
5922
con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa
de agua superficial destino del vertido. El contenido literal de ese informe se incluye en el
condicionado de esta resolución.
Noveno. El 20 de abril de 2022 el promotor del proyecto remite escrito a la Consejería de
Transición Ecológica y Sostenibilidad en el que se exponen dudas planteadas al informe de
vertidos de CHG al que hace referencia el punto anterior. Este escrito es remitido al organismo
de cuenca.
Décimo. Mediante resolución de 14 de octubre de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente IA
20/0492), que se incluye íntegramente en el anexo III de esta resolución.
Undécimo. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha de 30 de noviembre de
2022, mediante escrito, responde a las dudas del promotor a las que se hace referencia en
el antecedente noveno. Este escrito se ha remitido al promotor con fecha 1 de diciembre de
2022.
Duodécimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió
mediante escritos de 5 de diciembre de 2022 a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU,
al Ayuntamiento de Logrosán, a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la
defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de
Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Instituto Internacional de
Derecho y Medio Ambiente con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta DGS
se dirigió mediante escritos de 5 de diciembre de 2022 a la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y al Servicio de Protección Civil. Durante el trámite de audiencia a los interesados
ha habido alegaciones, que han sido consideradas en la presente de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.