Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060224)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 16
5930
Martes 24 de enero de 2023
28 de julio, de residuos y suelos contaminados”. Además, como combustible auxiliar, para
arranques de la caldera se utilizará gasoil, con un consumo anual máximo en torno al 1%
del consumo energético de la Planta de Biomasa.
5. Para la emisión canalizada del Foco 1 se establecen los siguientes Valores Límite de Emisión
(VLE) a la Atmósfera:
CONTAMINANTE
(1)
VLE
Media diaria
Media anual
(1)
(1)
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
200 mg/Nm3
140 mg/Nm3
Óxidos de Azufre (SOx)
85 mg/Nm3
50 mg/Nm3
Partículas totales
10 mg/Nm3
5 mg/Nm3
Definida conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 DE LA COMISIÓN de 30 de
noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)
conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de
combustión.
6. Los valores límite de emisión se calcularán a una temperatura de 273,15 K, una presión de
101,3 kPa y previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales y a
un porcentaje normalizado de O2 del 6%.
7. Para la minimización de emisiones de contaminantes en los gases de combustión emitidos
por chimenea, se han previsto las siguientes medidas correctoras:
a) Sistema de reducción selectiva no catalítica (SNCR) en la caldera, mediante inyección de
solución acuosa de amoníaco, para reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).
b) Filtro de mangas, para reducción de emisiones de partículas.
c) Sistema de desulfuración seca de los gases de combustión (aguas arriba del filtro de
mangas), para reducción de emisiones de SO2, HCl y HF, mediante la inyección de hidróxido cálcico (o cal hidratada) en los gases de combustión.
8. Los focos 2-9 corresponden a procesos de la línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación de biomasa en los que se generan partículas. Las emisiones de partículas de estos procesos se canalizan y se emiten tras pasar en cada caso por un filtro de
mangas. Para estos focos se establecen los siguientes VLE:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas totales
20 mg/Nm3
5930
Martes 24 de enero de 2023
28 de julio, de residuos y suelos contaminados”. Además, como combustible auxiliar, para
arranques de la caldera se utilizará gasoil, con un consumo anual máximo en torno al 1%
del consumo energético de la Planta de Biomasa.
5. Para la emisión canalizada del Foco 1 se establecen los siguientes Valores Límite de Emisión
(VLE) a la Atmósfera:
CONTAMINANTE
(1)
VLE
Media diaria
Media anual
(1)
(1)
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
200 mg/Nm3
140 mg/Nm3
Óxidos de Azufre (SOx)
85 mg/Nm3
50 mg/Nm3
Partículas totales
10 mg/Nm3
5 mg/Nm3
Definida conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 DE LA COMISIÓN de 30 de
noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)
conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de
combustión.
6. Los valores límite de emisión se calcularán a una temperatura de 273,15 K, una presión de
101,3 kPa y previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales y a
un porcentaje normalizado de O2 del 6%.
7. Para la minimización de emisiones de contaminantes en los gases de combustión emitidos
por chimenea, se han previsto las siguientes medidas correctoras:
a) Sistema de reducción selectiva no catalítica (SNCR) en la caldera, mediante inyección de
solución acuosa de amoníaco, para reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).
b) Filtro de mangas, para reducción de emisiones de partículas.
c) Sistema de desulfuración seca de los gases de combustión (aguas arriba del filtro de
mangas), para reducción de emisiones de SO2, HCl y HF, mediante la inyección de hidróxido cálcico (o cal hidratada) en los gases de combustión.
8. Los focos 2-9 corresponden a procesos de la línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación de biomasa en los que se generan partículas. Las emisiones de partículas de estos procesos se canalizan y se emiten tras pasar en cada caso por un filtro de
mangas. Para estos focos se establecen los siguientes VLE:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas totales
20 mg/Nm3