Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060229)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, solicitado por José Bueno Fernández en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023

5883

Sexto. El Ayuntamiento de Feria emite informe firmado por la arquitecta técnica municipal de
fecha 7 de marzo de 2022.
Séptimo. La explotación porcina régimen extensivo cuenta con informe de impacto ambiental
de fecha 28 de noviembre de 2022 (IA 19/1699), el cual se incluye íntegramente en el Anexo
III de la presente Resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 22 de diciembre de 2022 a José
Bueno Fernández, al Ayuntamiento de Feria y a las organizaciones no gubernamentales cuyo
objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al
trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en
el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más
de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o
animales para cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento