Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060225)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo titularidad de Agropecuaria Campos de Marina, SLU, en el término municipal de Campanario.
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NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023

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Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1
del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Agropecuaria Campos de Marina, SLU, para explotación porcina en régimen intensivo en el término municipal de Campanario (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2.a. del anexo I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que
dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 Kg), a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones
de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El
n.º de expediente de la instalación es el AAI 17/014.
— Eliminación del punto 2 del apartado “a - Tratamiento y gestión del estiércol”.
— En el punto 4 del apartado “a - Tratamiento y gestión del estiércol” donde dice 271 m3
debe decir 1.765 m3.
— Modificar el Anexo I “Resumen del proyecto” en los siguientes términos:


Donde dice: Estercolero de 271 m3 de capacidad.



Debe decir: Estercolero de 1.765 m3 de capacidad.

Donde dice: Balsa de almacenamiento: La explotación dispondrá de una balsa de purines impermeabilizada de 650 m3 de capacidad y fosa de purines hormigonada de la
nave 1 de nueva construcción con una capacidad de 20 m3, todo ello para el almacenamiento de purines, lixiviados y aguas de limpieza de las instalaciones.