Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060231)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Metals World Wide Trader, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
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NÚMERO 16
5855
Martes 24 de enero de 2023
10. L
a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable (interior de nave), que conducirá posibles derrames a arquetas de
recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento,
gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán anualmente por la actividad de la instalación
industrial son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER (1)
Residuos de envases de papel y
cartón
Envases de papel y cartón
15 01 01
Residuos de envases plástico
Envases de plástico
15 01 02
CANTIDADES
GENERADAS
ESTIMADAS
150 kg
Residuos de envases textiles
Envases textiles
15 01 09
5855
Martes 24 de enero de 2023
10. L
a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable (interior de nave), que conducirá posibles derrames a arquetas de
recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento,
gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán anualmente por la actividad de la instalación
industrial son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER (1)
Residuos de envases de papel y
cartón
Envases de papel y cartón
15 01 01
Residuos de envases plástico
Envases de plástico
15 01 02
CANTIDADES
GENERADAS
ESTIMADAS
150 kg
Residuos de envases textiles
Envases textiles
15 01 09