Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064268)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5312

Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o
superior al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Quinta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.
Este personal estará vinculado jurídicamente al IMSS, ya sea en condición de funcionario o
contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el IMSS procederá a la cobertura del puesto de
trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación,
evitando con ello un vacío en la atención a la población.
El IMSS comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los datos del personal que
ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
 a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud del IMSS, respecto a la organización funcional de la prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación sobre
novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.