Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064268)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5311

105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del
plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a
su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2023.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el IMSS de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25% de la financiación del convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el IMSS de gastos y pagos
correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación del convenio, y
que deberá presentarse hasta el 3 de noviembre de 2023, inclusive.
El IMSS está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados
conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
 os gastos y pagos realizados por el IMSS en la prestación del servicio social se justificará
mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la secretaríaintervención o intervención del IMSS con indicación expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación, teniendo en cuenta las
cantidades recogidas en el anexo del presente convenio para cada uno de estos conceptos,
sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en uno de ellos con la ejecución
inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el IMSS con cargo al
presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el
año 2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo
ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o
la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de
control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales hasta el 15 de febrero de 2024, inclusive.