Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023060097)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2023.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5478
peración internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de
entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras.
La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para
su descarga en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0630122 A la solicitud se
acompañará su respectiva copia en formato digital que corresponda a cada tipo de archivo
(pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
10. L
as solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. C
onforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no
se presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos
habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
12. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley citada. Asimismo se aplicará
y conforme al punto 4 del referido artículo 68 si no se presentará la solicitud por medios
electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado
para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
Lunes 23 de enero de 2023
5478
peración internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de
entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras.
La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para
su descarga en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0630122 A la solicitud se
acompañará su respectiva copia en formato digital que corresponda a cada tipo de archivo
(pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
10. L
as solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. C
onforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no
se presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos
habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
12. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley citada. Asimismo se aplicará
y conforme al punto 4 del referido artículo 68 si no se presentará la solicitud por medios
electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado
para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.