Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060204)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización APE 27.01 Comercial Ruta de la Plata, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Comercial Ruta de la Plata APE 27.01", en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA21/1596.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5632
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, se ha efectuado consulta en el visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia
de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce público más
cercano es el arroyo Capellanía situado a más de 800 metros. De igual modo, y revisadas
las bases de datos disponibles, el ámbito no se encuentra sobre ninguna masa de agua
subterránea. Asimismo, se informa que el Ayuntamiento de Cáceres es el titular de una
autorización de vertido a cauce público proveniente de la EDAR municipal con destino al
río Guadiloba. El ámbito de actuación se encuentra en el interior del área de captación
del embalse de Alcántara 2 que fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de
febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran
zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE de 20 de febrero de
2019, número 44. En principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende
que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público
hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No obstante lo anterior, se hacen una serie de
indicaciones que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos
sobre el dominio público hidráulico.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, indica que el ámbito de actuación, incluye
tanto terrenos privados como públicos, entre los que se incluyen un tramo de la Colada del
Junquillo, presentando la misma ordenación de la vía pecuaria que la definida por el Plan
General Municipal aprobado, por lo que se informa favorablemente. Cualquier actuación en
estos terrenos de dominio público, durante la ejecución de las obras deberá contar con la
autorización previa de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura realiza una serie de consideraciones relacionadas con el acceso y el vial planeado en el proyecto de urbanización, a las
cuales les ha dado contestación el Ayuntamiento de Cáceres.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que, desde el punto de vista de la tramitación ambiental, esta Unidad no tiene competencias para
determinar los impactos ambientales del proyecto y, por tanto, no se aprecia inconveniente
en que se continúe con la tramitación de la misma.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
Lunes 23 de enero de 2023
5632
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, se ha efectuado consulta en el visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia
de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce público más
cercano es el arroyo Capellanía situado a más de 800 metros. De igual modo, y revisadas
las bases de datos disponibles, el ámbito no se encuentra sobre ninguna masa de agua
subterránea. Asimismo, se informa que el Ayuntamiento de Cáceres es el titular de una
autorización de vertido a cauce público proveniente de la EDAR municipal con destino al
río Guadiloba. El ámbito de actuación se encuentra en el interior del área de captación
del embalse de Alcántara 2 que fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de
febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran
zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE de 20 de febrero de
2019, número 44. En principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende
que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público
hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No obstante lo anterior, se hacen una serie de
indicaciones que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos
sobre el dominio público hidráulico.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, indica que el ámbito de actuación, incluye
tanto terrenos privados como públicos, entre los que se incluyen un tramo de la Colada del
Junquillo, presentando la misma ordenación de la vía pecuaria que la definida por el Plan
General Municipal aprobado, por lo que se informa favorablemente. Cualquier actuación en
estos terrenos de dominio público, durante la ejecución de las obras deberá contar con la
autorización previa de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura realiza una serie de consideraciones relacionadas con el acceso y el vial planeado en el proyecto de urbanización, a las
cuales les ha dado contestación el Ayuntamiento de Cáceres.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que, desde el punto de vista de la tramitación ambiental, esta Unidad no tiene competencias para
determinar los impactos ambientales del proyecto y, por tanto, no se aprecia inconveniente
en que se continúe con la tramitación de la misma.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.