Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060204)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización APE 27.01 Comercial Ruta de la Plata, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Comercial Ruta de la Plata APE 27.01", en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA21/1596.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5636
datos disponibles, no se aprecia la existencia del mismo. No obstante, se incluye una
medida en el condicionado, en aras de su protección. El tramo de la Colada del Junquillo, presenta la misma ordenación de la vía pecuaria que la definida por el Plan General
Municipal aprobado.
h. Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El
principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy elevada.
i. Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
j. Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
k. Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo: riesgo
de inundación inexistente, riesgo por desplazamiento del terreno inexistente, riesgo de
arcillas expansivas inexistente, riesgo de sismicidad bajo, riesgo de incendios forestales
nulo, riesgo asociado a fenómenos meteorológicos adversos bajo,
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su
Lunes 23 de enero de 2023
5636
datos disponibles, no se aprecia la existencia del mismo. No obstante, se incluye una
medida en el condicionado, en aras de su protección. El tramo de la Colada del Junquillo, presenta la misma ordenación de la vía pecuaria que la definida por el Plan General
Municipal aprobado.
h. Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El
principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy elevada.
i. Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
j. Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
k. Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo: riesgo
de inundación inexistente, riesgo por desplazamiento del terreno inexistente, riesgo de
arcillas expansivas inexistente, riesgo de sismicidad bajo, riesgo de incendios forestales
nulo, riesgo asociado a fenómenos meteorológicos adversos bajo,
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su