Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060202)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Guadiana Sector - E1", en los términos municipales de Montijo, Badajoz, Guadiana y Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Guadiana. Expte.: IA22/0543.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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Guadiana – Sector E1. La alternativa cero se descarta por entenderse que las pérdidas
de recursos hídricos, además de suponer una disminución en la eficiencia de la infraestructura, admite sinérgicamente una afección importante en la pérdida de recursos
naturales como es el agua.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.



La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.

Se encuentra en un enclave que está próximo a un espacio natural reconocidos por la
Red Natura 2000, como es la ZEPA Embalse de los Canchales (ES0000327).
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6300)
de fecha 20 de septiembre de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el proyecto no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, zona perteneciente a la margen derecha del Río Guadiana. Es importante
destacar la presencia de cursos de agua menores en la Comunidad de Regantes de Guadiana, la tubería a instalar cruzaría un arroyo innominado tributario del río Alcazaba.
Por tanto, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de
maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra
(combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación
de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación