Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060173)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca", en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz). Expte.: IA21/0677.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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2. Con fecha 10 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se
indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto de referencia es compatible con el planeamiento territorial vigente
de Extremadura, en todas sus alternativas planteadas, y que no se prevén, desde el
punto de vista de la ordenación del territorio, y para todas las alternativas planteadas,
efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de referencia.
3. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 14 de enero de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en
el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por el interior de
las zonas de actuación planteadas discurren el arroyo de la Cierva, arroyo del Gitano
y arroyo de los Llanos, entre otros, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.



— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la actuación que se informa
no requiere agua para su funcionamiento.



— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.

4. Con fecha 14 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite
informe indicando que la actuación a realizar; desbroce y siembra de cereal, pretende
configurar un sistema agrosilvopastoral (dehesa). Y que la permanencia y desarrollo del
arbolado y regenerado existente y las características orográficas de las parcelas y de su
entorno, les dotan de un carácter forestal que consideran, debe mantenerse. Se informa negativamente el cambio de uso a agrícola. Continúa indicando que las actividades
solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del
terreno, no pronunciándose respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto
forestal. Finaliza el informe con una serie de medidas que se incluyen en el condicionado
de la presente declaración de impacto ambiental.