Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060173)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca", en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz). Expte.: IA21/0677.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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16. Con carácter previo a la ejecución de las obras, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado, de deberán llevar a cabo las siguientes medidas:


16.1. R
 ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y
préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



16.2. U
 na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y
se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.



16.3. U
 na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. En virtud de asegurar la transferencia social del
conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas
preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que
el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas
acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento
se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas
a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de
viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.