Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060173)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca", en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz). Expte.: IA21/0677.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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Planes de Gestión Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentra el lince ibérico (Lynx pardinus), catalogado “En peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30 y su modificación Decreto
78/2018, de 5 de junio, DOE n.º112). Los recintos que se encuentran en el polígono 7
de Puebla de la Reina son zona crítica para la especie según su Plan de Recuperación.
Para el desbroce se estará en lo dispuesto en el Plan de Recuperación del Lince, puesto
que se encuentra en zona crítica para la especie, aunque no hay presencia confirmada
de la especie en los últimos años. Se propondrá temporalidad para evitar molestias.
Esta temporalidad también ayudará a evitar esas molestias sobre aves forestales que
pudieran encontrarse en la superficie de actuación.
Asimismo, se indica que el proyecto puede beneficiar a aves que necesitan espacios
abiertos, como las aves esteparias, presentes en un área a unos 2 km al noreste de la
zona de actuación.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila
Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º
107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77), el Plan de Manejo
de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE
n.º 22) y lo establecido en el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en
Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase
de explotación (aplicación de productos agroquímicos, molestias derivadas del uso de
maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y
considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al
efecto tanto en la presente declaración de impacto ambiental como las indicadas en el
EsIA.


C.2.5. Vegetación y hábitats naturales.

A este respecto, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura que, como valor natural reconocido en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran
las Dehesas perennifolias de Quercus sp. (Código UE 6310): formaciones arbóreas
abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y
encina (Quercus ilex subsp. ballota). En los recintos 7 y 33 del polígono 6 en el término