Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060173)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca", en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz). Expte.: IA21/0677.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5558
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos,
productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar cultivos agrícolas, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía
superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas
indicadas en el EsIA aportado y en la presente declaración de impacto ambiental, los
impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad
de las aguas no serían significativos.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados
por los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno (gradeos), y laboreos pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las zonas de mayor
pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva en las
zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera
conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
Tanto en el EsIA aportado como en la presente declaración de impacto ambiental se
consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación
de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a
los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados
sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante
la aportación de fertilizantes y fitosanitarios a las nuevas zonas de cultivo, provocará
cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las
recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y las medidas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental, se estima que estas alteraciones
podrían ser compatibles.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de Extremadura, indica que entre los valores naturales reconocidos en los
Lunes 23 de enero de 2023
5558
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos,
productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar cultivos agrícolas, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía
superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas
indicadas en el EsIA aportado y en la presente declaración de impacto ambiental, los
impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad
de las aguas no serían significativos.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados
por los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno (gradeos), y laboreos pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las zonas de mayor
pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva en las
zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera
conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
Tanto en el EsIA aportado como en la presente declaración de impacto ambiental se
consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación
de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a
los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados
sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante
la aportación de fertilizantes y fitosanitarios a las nuevas zonas de cultivo, provocará
cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las
recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y las medidas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental, se estima que estas alteraciones
podrían ser compatibles.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de Extremadura, indica que entre los valores naturales reconocidos en los