Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023050014)
Orden de 13 de enero de 2023 por la que se aprueba definitivamente el deslinde parcial del monte n.º 9 "Las Navas y Puerto del Lobo para Allá" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, y ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 15
5331
Lunes 23 de enero de 2023
Frente a este acto, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de
28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de
que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estimen procedente.
En el caso de impugnación por medio de recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo, circunstancia esta última que ocurrirá
una vez transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya dictado y notificado la
resolución del recurso de reposición, contándose de nuevo el plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución
expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente
desestimado, y todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123.2 y 124.2 –en relación
con el artículo 24.2 de la citada Ley 39/2015, en el artículo 102.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero y en el artículo 46 –apartados 1 y 4- de la mencionada Ley 29/1998, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Se hace constar, asimismo, que ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa
sólo podrán plantearse cuestiones de competencia, procedimiento o de carácter administrativo, correspondiendo a la Jurisdicción Civil el conocimiento de cualquier reclamación o acción que se estime procedente sobre cuestiones relativas al dominio, la posesión o cualquier
otra de carácter o naturaleza civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, en
relación con lo previsto en el artículo 128 del mencionado Reglamento de Montes y en el artículo 3.a) de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto los recursos indicados, este acto administrativo será firme a todos los efectos.
Mérida, 13 de enero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
MARÍA BEGOÑA GARCIA BERNAL
5331
Lunes 23 de enero de 2023
Frente a este acto, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de
28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de
que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estimen procedente.
En el caso de impugnación por medio de recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo, circunstancia esta última que ocurrirá
una vez transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya dictado y notificado la
resolución del recurso de reposición, contándose de nuevo el plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución
expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente
desestimado, y todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123.2 y 124.2 –en relación
con el artículo 24.2 de la citada Ley 39/2015, en el artículo 102.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero y en el artículo 46 –apartados 1 y 4- de la mencionada Ley 29/1998, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Se hace constar, asimismo, que ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa
sólo podrán plantearse cuestiones de competencia, procedimiento o de carácter administrativo, correspondiendo a la Jurisdicción Civil el conocimiento de cualquier reclamación o acción que se estime procedente sobre cuestiones relativas al dominio, la posesión o cualquier
otra de carácter o naturaleza civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, en
relación con lo previsto en el artículo 128 del mencionado Reglamento de Montes y en el artículo 3.a) de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto los recursos indicados, este acto administrativo será firme a todos los efectos.
Mérida, 13 de enero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
MARÍA BEGOÑA GARCIA BERNAL