Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023050014)
Orden de 13 de enero de 2023 por la que se aprueba definitivamente el deslinde parcial del monte n.º 9 "Las Navas y Puerto del Lobo para Allá" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, y ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5330
Lote n.º 3:
Norte: Embalse del Cíjara.
Este: Embalse del Cíjara y finca particular.
Sur: Embalse del Cíjara.
Oeste: M.U.P. n.º 6 (BA).
2º. A
probado el deslinde parcial en su totalidad y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de
Herrera del Duque, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con
cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que
obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado
anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden, quedando el monte
n.º 9 “Las Navas y Puerto del Lobo para allá”, situado en la margen derecha del pantano
del Cíjara, con la descripción que se señala en el punto 1 y completada con los datos derivados de las líneas que han quedado pendientes en esta Orden.
4º. Q
ue se dé traslado de los datos resultantes del deslinde parcial, una vez aprobado y firme
en su totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado en su
totalidad y adquirida su firmeza.
6º. Q
ue se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde parcial, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro
de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.
Lunes 23 de enero de 2023
5330
Lote n.º 3:
Norte: Embalse del Cíjara.
Este: Embalse del Cíjara y finca particular.
Sur: Embalse del Cíjara.
Oeste: M.U.P. n.º 6 (BA).
2º. A
probado el deslinde parcial en su totalidad y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de
Herrera del Duque, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con
cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que
obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado
anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden, quedando el monte
n.º 9 “Las Navas y Puerto del Lobo para allá”, situado en la margen derecha del pantano
del Cíjara, con la descripción que se señala en el punto 1 y completada con los datos derivados de las líneas que han quedado pendientes en esta Orden.
4º. Q
ue se dé traslado de los datos resultantes del deslinde parcial, una vez aprobado y firme
en su totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado en su
totalidad y adquirida su firmeza.
6º. Q
ue se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde parcial, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro
de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.