Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023050014)
Orden de 13 de enero de 2023 por la que se aprueba definitivamente el deslinde parcial del monte n.º 9 "Las Navas y Puerto del Lobo para Allá" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, y ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023
5328
Cuarto. La titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar resolución aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de
22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en
los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en
virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de
junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y,
el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular
de la Consejería competente en esta materia.
Quinto. Los artículos 92 de la citada Ley 1/2002, de Gobierno de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y 126 y 127 del mencionado Reglamento de Montes,
sobre forma y contenido de la aprobación del deslinde.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 9 denominado “Las Navas y Puerto
del Lobo para Allá” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de
Herrera del Duque, y situado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia
de Badajoz, elevada al amparo de lo previsto en el artículo 125 del Decreto 485/1962, de
22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y formulada por el Director
General de Política Forestal en el ejercicio de las competencias o funciones que le corresponde según lo dispuesto en el artículo 59 de la mencionada Ley 1/2002, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de las de administración y gestión
de los montes declarados de Utilidad Pública que le confiere el Decreto 164/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, propuesta donde se expresa la conformidad con el Informe-Memoria sobre el
deslinde emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal –según lo previsto
en el artículo 125 del Reglamento de Montes- que, a su vez, manifestaba su acuerdo con las
labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, relativas a las tareas u
operaciones propias del deslinde considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, en esta Orden se manifiesta la conformidad con la propuesta antedicha.
En virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la
presente, vistas las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación y de
acuerdo con la propuesta de resolución de este expediente formulada por el Director General
de Política Forestal, la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, de la Junta de Extremadura, en uso de sus atribuciones legales,
Lunes 23 de enero de 2023
5328
Cuarto. La titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar resolución aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de
22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en
los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en
virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de
junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y,
el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular
de la Consejería competente en esta materia.
Quinto. Los artículos 92 de la citada Ley 1/2002, de Gobierno de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y 126 y 127 del mencionado Reglamento de Montes,
sobre forma y contenido de la aprobación del deslinde.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 9 denominado “Las Navas y Puerto
del Lobo para Allá” del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de
Herrera del Duque, y situado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia
de Badajoz, elevada al amparo de lo previsto en el artículo 125 del Decreto 485/1962, de
22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y formulada por el Director
General de Política Forestal en el ejercicio de las competencias o funciones que le corresponde según lo dispuesto en el artículo 59 de la mencionada Ley 1/2002, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de las de administración y gestión
de los montes declarados de Utilidad Pública que le confiere el Decreto 164/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, propuesta donde se expresa la conformidad con el Informe-Memoria sobre el
deslinde emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal –según lo previsto
en el artículo 125 del Reglamento de Montes- que, a su vez, manifestaba su acuerdo con las
labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, relativas a las tareas u
operaciones propias del deslinde considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, en esta Orden se manifiesta la conformidad con la propuesta antedicha.
En virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la
presente, vistas las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación y de
acuerdo con la propuesta de resolución de este expediente formulada por el Director General
de Política Forestal, la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, de la Junta de Extremadura, en uso de sus atribuciones legales,