Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023050014)
Orden de 13 de enero de 2023 por la que se aprueba definitivamente el deslinde parcial del monte n.º 9 "Las Navas y Puerto del Lobo para Allá" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, y ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

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mitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el
caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos
los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, modificada
por la Ley 21/2015, de 20 de julio, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239
y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público “Las Navas y Puerto del Lobo para Allá” está inscrito a favor del
Ayuntamiento de Herrera del Duque, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz como MUP n.º 9.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en
materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competencia o funciones que ya le atribuía el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1983, de
25 de febrero, de Estatuto de Autonomía.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los
montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en
materia de gestión de la riqueza y potencial forestal, así como la administración y gestión de
los montes declarados de Utilidad Pública, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm 150, de
5 de agosto de 2019) y en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y
se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 214, de
6 de noviembre de 2019).