Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0003)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal de Higuera la Real, para el cambio de clasificación de terrenos colindantes con el sector SUR-010 "Chácara suroeste", pasando de suelo urbano consolidado de uso industrial a suelo no urbanizable común.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5391

funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación
territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en
la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios
y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin
perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no
impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad declaró el 06/08/2021 la no necesidad de someter
el expediente a evaluación ambiental estratégica ambiental simplificada.
La Comisión de Coordinación Intersectorial, en sesión de 24/02/2022, emitió informe donde concluye que no se observan condicionantes sectoriales que tengan que ser tenidos en
cuenta para la tramitación de la propuesta técnica presentada.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.