Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0003)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal de Higuera la Real, para el cambio de clasificación de terrenos colindantes con el sector SUR-010 "Chácara suroeste", pasando de suelo urbano consolidado de uso industrial a suelo no urbanizable común.
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NÚMERO 15
Lunes 23 de enero de 2023

5390

ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 9
del Plan General Municipal de Higuera la Real, para el cambio de clasificación
de terrenos colindantes con el sector SUR-010 "Chácara suroeste", pasando
de suelo urbano consolidado de uso industrial a suelo no urbanizable común.
(2023AC0003)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 05/10/2021
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 20/10/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 30/06/2022.
La Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 24/02/2022 emitió el informe
de coordinación intersectorial sobre el expediente, concluyendo que no se observan condicionantes sectoriales que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta
técnica que someta a aprobación provisional.
II. Competencia.
Al no disponer Higuera la Real de un plan general municipal adaptado a las determinaciones
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la aprobación
definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general a
la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano y a la ordenación
del suelo rústico, por lo que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural
del municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y