Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064251)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación de Hermanos para la Igualdad y la Inclusión Social (FUNDHEX) para el desarrollo de un Programa de Formación y Empleo dirigido a las personas con discapacidad intelectual de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

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1. La vigencia del presente convenio es de un año desde la fecha de su firma.
Las partes estiman que la duración óptima del programa, que permite la continuidad y estabilidad de las actuaciones previstas es de 1 año, computado desde la fecha de su firma,
período que se considera idóneo para la ejecución de las actuaciones previstas.
No obstante, antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar de forma
unánime y expresa la prórroga del convenio, si no media denuncia expresa de éstas, por un
máximo de hasta cuatro años adicionales.
2. Serán causas de extinción anticipada del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en
cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra
parte con un mes de antelación.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo,
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará resuelto de
forma automática.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio, correspondiente al tipo establecido en el apartado segundo, letra c)
del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se
celebrará de conformidad con lo dispuesto en este artículo y los siguientes de la citada ley, y
el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de
Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o