Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064251)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación de Hermanos para la Igualdad y la Inclusión Social (FUNDHEX) para el desarrollo de un Programa de Formación y Empleo dirigido a las personas con discapacidad intelectual de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4875
punto uno de esta cláusula.
— Un segundo pago del importe de la cantidad restante, previa presentación por parte de
FUNDHEX de la memoria final de actuaciones a la que se hace referencia en el apartado
2 de esta cláusula.
3. C
on carácter previo a efectuar al primer y segundo pago, FUNDHEX deberá justificar los
gastos mediante la presentación de las nóminas correspondientes de los dos técnicos adscritos al programa y las del auxiliar administrativo. Así mismo, deberá presentar los correspondientes justificantes de pago de la cotización a la Seguridad Social y/o modelo de
ingreso de retenciones practicadas en concepto de IRPF en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Décima. Seguimiento del Convenio de Colaboración.
1. E
l seguimiento del presente convenio se efectuará por una Comisión Mixta de Seguimiento,
que resolverá los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran surgir y estará
formada paritariamente por dos representantes de FUNDHEX y por dos representantes del
SEXPE, a saber:
— En representación de FUNDHAEX: la persona que ejerza el cargo de Presidente del Patronato y un vocal técnico.
— En representación del SEXPE, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y la
persona titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. E
l funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales. Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objeto
del presente convenio.
Decimosegunda. Vigencia y extinción del Convenio.
Viernes 20 de enero de 2023
4875
punto uno de esta cláusula.
— Un segundo pago del importe de la cantidad restante, previa presentación por parte de
FUNDHEX de la memoria final de actuaciones a la que se hace referencia en el apartado
2 de esta cláusula.
3. C
on carácter previo a efectuar al primer y segundo pago, FUNDHEX deberá justificar los
gastos mediante la presentación de las nóminas correspondientes de los dos técnicos adscritos al programa y las del auxiliar administrativo. Así mismo, deberá presentar los correspondientes justificantes de pago de la cotización a la Seguridad Social y/o modelo de
ingreso de retenciones practicadas en concepto de IRPF en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Décima. Seguimiento del Convenio de Colaboración.
1. E
l seguimiento del presente convenio se efectuará por una Comisión Mixta de Seguimiento,
que resolverá los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran surgir y estará
formada paritariamente por dos representantes de FUNDHEX y por dos representantes del
SEXPE, a saber:
— En representación de FUNDHAEX: la persona que ejerza el cargo de Presidente del Patronato y un vocal técnico.
— En representación del SEXPE, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y la
persona titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. E
l funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales. Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objeto
del presente convenio.
Decimosegunda. Vigencia y extinción del Convenio.