Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4890
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente”
TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES (Nº Cód.: 10014-3)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
1º.- Por expediente de inscripción de Federaciones, Confederaciones y Uniones ................ 62,60 €
2º.- Por expediente de inscripción de Asociaciones .............................................................. 41,74 €
3º.- Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren
las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales....... 20,93 €
4º.- Por obtención de informaciones o certificaciones, o por exámenes de
documentación, relativos a la asociación ........................................................................... 4,18 €
Si la información o las certificaciones ocuparan más de un folio.
(por cada folio, a partir del segundo).................................................................................. 2,07 €
TASA POR DERECHO DE EXÁMENES (Nº Cód.: 10016-1)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las tasas a satisfacer por los aspirantes a las
pruebas selectivas que se convoquen serán las siguientes:
- Titulados Superiores / Grupo l ...................................................................38,52 €
- Titulados Medios / Grupo II.......................................................................34,66 €
- Administrativos / Grupo III........................................................................23,12 €
- Auxiliares / Grupo IV.................................................................................15,43 €
- Subalternos / Grupo V................................................................................15,43 €
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Establecidas por: Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura,
Ley 5/2005, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2006, Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018).
1. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas para el
acceso a listas de espera específicas.
2. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se
encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas
selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
Viernes 20 de enero de 2023
4890
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente”
TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES (Nº Cód.: 10014-3)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
1º.- Por expediente de inscripción de Federaciones, Confederaciones y Uniones ................ 62,60 €
2º.- Por expediente de inscripción de Asociaciones .............................................................. 41,74 €
3º.- Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren
las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales....... 20,93 €
4º.- Por obtención de informaciones o certificaciones, o por exámenes de
documentación, relativos a la asociación ........................................................................... 4,18 €
Si la información o las certificaciones ocuparan más de un folio.
(por cada folio, a partir del segundo).................................................................................. 2,07 €
TASA POR DERECHO DE EXÁMENES (Nº Cód.: 10016-1)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las tasas a satisfacer por los aspirantes a las
pruebas selectivas que se convoquen serán las siguientes:
- Titulados Superiores / Grupo l ...................................................................38,52 €
- Titulados Medios / Grupo II.......................................................................34,66 €
- Administrativos / Grupo III........................................................................23,12 €
- Auxiliares / Grupo IV.................................................................................15,43 €
- Subalternos / Grupo V................................................................................15,43 €
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Establecidas por: Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura,
Ley 5/2005, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2006, Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018).
1. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas para el
acceso a listas de espera específicas.
2. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se
encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas
selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.