Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

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b. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se
exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja).....................113,15€
EXENCIONES:
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)
1.- Están exentas del pago de la tasa las entregas del “Diario Oficial de Extremadura” a las Bibliotecas
de titularidad Pública y a las Administraciones Públicas y Organismos de ella dependientes radicados en el
ámbito de la Comunidad Autónoma en la cuantía que se fije en la distribución oficial. Igualmente, estarán
exentas otras Instituciones o Entidades a cuyo favor se establezca en la distribución oficial en atención a
criterios de relevancia institucional, mejora en la prestación del servicio público y en todo caso, reciprocidad
con respecto a sus publicaciones.
2.- Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad:
a).- Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o
procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de
Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos
iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de
contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.
b).- Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en
costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o
declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación
aplicable.
c).- Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades
Públicas.
d).- Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
relativas a:
- Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas
- Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio
o ampliación de la actividad:

3.


Las tarifas relativas a la tasa del Diario Oficial de Extremadura en el supuesto de inserción de
disposiciones o anuncios.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 %
o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en
la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.