Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

3.2. Alimentación compartida
En caso de alimentación compartida con la existente en la propiedad de la
administración, el importe de electricidad consumida a abonar anualmente y
calculada como sigue. Para su cálculo se tiene en cuenta los siguientes
parámetros: consumo de los equipos, impuesto de electricidad, termino de
potencia contratada, como se detalla a continuación:
Tasa eléctrica: T= (C + Tp + Ie)*CCI
C= Sp * Pkw/h* m
Tp= Pc * d * Pp
Ie= Tp+c * 1,05113 * 4,864 %
T= Tasa eléctrica
C= Consumo de electricidad anual en €
Sp= suma de potencias de los equipos instalados en Kwh
Pkw/h= precio medio anual del Kwh en €/Kwh
m= número de meses de consumo
Tp= Término de potencia
Pc= Potencia contratada en Kw
d = número de días de consumo
Pp= Precio del término de potencia en €/Kw y día
Ie= Impuesto de electricidad
Tp+c=Término de potencia + Término de energía + Complemento de
discriminación horaria + Complemento de energía reactiva
1,05113 (Coeficiente Regulador) * 4,864 % (Porcentaje)
CCI= Coeficiente corrector de impuestos: 1,21

EXENCIONES:
Están exentas los Entes Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las Administración local y sus Entes Públicos dependientes, por los aprovechamientos
inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente en régimen de
autoprestación, y aquellos sin contraprestación económica a terceros, para la satisfacción de sus
necesidades y por los que interesen inmediatamente a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.”

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