Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4900
la Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y la Tasa por inspecciones y controles
sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano, del Anexo: “Tasas de la Consejería de
Sanidad y Consumo”, en la actualidad, “Consejería de Sanidad y Servicios Sociales” de la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las Bases
y Tipos de Gravamen o Tarifas, así como al establecimiento de determinadas deducciones sobre la cuota
tributaria, en los siguientes términos:
“1. I. Cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza”,
que por aplicación del citado Reglamento se fijan los siguientes importes:
“Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de
procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y
la acuicultura”.
1. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN MATADEROS.
— CARNE DE VACUNO:
Vacunos pesados: 5,05 euros por animal.
Vacunos jóvenes: 2,02 euros por animal.
— CARNE DE SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS: 3,03 euros por animal.
— CARNE DE PORCINO. animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 25 kg: 0,51 euros por animal.
Igual o superior a 25 kg: 1,01 euros por animal.
— CARNE DE OVINO Y DE CAPRINO. animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 12 kg: 0,16 euros por animal.
Igual o superior a 12 kg: 0,26 euros por animal.
— CARNE DE AVES DE CORRAL:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,006 euros por animal.
Patos y ocas: 0,011 euros por animal.
Pavos: 0,026 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,006 euros por animal.
Codornices y perdices: 0,003 euros por animal.
2. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE
DESPIECE.
Por tonelada de carne:
a) De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2,02 euros.
b) De aves de corral y de conejos de granja: 1,52 euros.
c) De caza, silvestre y de cría:
— de caza menor de pluma y de pelo: 1,52 euros.
— de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,03 euros.
— de verracos y rumiantes: 2,02 euros.
3. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE
PROCESAMIENTO DE CAZA.
a) Caza menor de pluma: 0,006 euros por animal.
b) Caza menor de pelo: 0,011 euros por animal.
c) Ratites: 0,51 euros por animal.
d) Mamíferos terrestres:
— Verracos/Jabalíes: 1,52 euros por animal.
— Rumiantes: 0,51 euros por animal.
4. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES DE LA
PRODUCCIÓN DE LECHE.
a) 1,01 euro por las primeras 30 toneladas.
b) 0,51 euros por tonelada a continuación.
DEDUCCIONES Y SUPLIDOS
Deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas
de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de
productos de la pesca y la acuicultura.
Viernes 20 de enero de 2023
4900
la Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y la Tasa por inspecciones y controles
sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano, del Anexo: “Tasas de la Consejería de
Sanidad y Consumo”, en la actualidad, “Consejería de Sanidad y Servicios Sociales” de la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las Bases
y Tipos de Gravamen o Tarifas, así como al establecimiento de determinadas deducciones sobre la cuota
tributaria, en los siguientes términos:
“1. I. Cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza”,
que por aplicación del citado Reglamento se fijan los siguientes importes:
“Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de
procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y
la acuicultura”.
1. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN MATADEROS.
— CARNE DE VACUNO:
Vacunos pesados: 5,05 euros por animal.
Vacunos jóvenes: 2,02 euros por animal.
— CARNE DE SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS: 3,03 euros por animal.
— CARNE DE PORCINO. animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 25 kg: 0,51 euros por animal.
Igual o superior a 25 kg: 1,01 euros por animal.
— CARNE DE OVINO Y DE CAPRINO. animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 12 kg: 0,16 euros por animal.
Igual o superior a 12 kg: 0,26 euros por animal.
— CARNE DE AVES DE CORRAL:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,006 euros por animal.
Patos y ocas: 0,011 euros por animal.
Pavos: 0,026 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,006 euros por animal.
Codornices y perdices: 0,003 euros por animal.
2. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE
DESPIECE.
Por tonelada de carne:
a) De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2,02 euros.
b) De aves de corral y de conejos de granja: 1,52 euros.
c) De caza, silvestre y de cría:
— de caza menor de pluma y de pelo: 1,52 euros.
— de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,03 euros.
— de verracos y rumiantes: 2,02 euros.
3. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE
PROCESAMIENTO DE CAZA.
a) Caza menor de pluma: 0,006 euros por animal.
b) Caza menor de pelo: 0,011 euros por animal.
c) Ratites: 0,51 euros por animal.
d) Mamíferos terrestres:
— Verracos/Jabalíes: 1,52 euros por animal.
— Rumiantes: 0,51 euros por animal.
4. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES DE LA
PRODUCCIÓN DE LECHE.
a) 1,01 euro por las primeras 30 toneladas.
b) 0,51 euros por tonelada a continuación.
DEDUCCIONES Y SUPLIDOS
Deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas
de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de
productos de la pesca y la acuicultura.