Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

4899

Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio o
ampliación de la actividad:

28) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios sanitarios en los supuestos de:
a) Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias.
b) Tramitación de anotaciones en cualquiera de los registros sanitarios creados o gestionados por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, actual Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y no
especificados en otro concepto y epígrafe.
c) Tramitación de anotaciones de autorización sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución
y comercio de comidas preparadas.
d) Tramitación de anotaciones en el Registro de autorización sanitaria de establecimientos de
evisceración de especies de caza silvestre.
e) Obtención de la autorización administrativa de funcionamiento de centros, establecimientos y
servicios sanitarios.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 % o
del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la
que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo
la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración
tributaria competente.”

TASAS POR INSPECCIÓN Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS
(Nº Cód.: 11015-3)
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
- Sacrificio de animales.
- Operaciones de despieces.
- Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las tres operaciones, el importe total de la tasa
a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas relativas a
la acumulación de cuotas.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas se liquidarán en función del número de
animales sacrificados.
Para el resto de las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del
número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos
efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar,
incluidos los huesos.
La cuota relativa al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que
se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43/CEE, se cifra
igualmente en 1,84 Euros por tonelada.
Con relación a las cuotas, por aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, (Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 7 de abril de 2017), se modifica