Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
4893
Viernes 20 de enero de 2023
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio
o ampliación de la actividad
…
2. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de
radiodifusión por la inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y por la concesión
definitiva.
...
2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 %
o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en
la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente.”
TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL. (Nº Cód.: 10020-4)
TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Importe
1. Adjudicación y Renovación de las licencias de comunicación audiovisual relacionadas con:
1.1. Emisoras de Radiodifusión sonora (por W de PRA) (Vatio de
0,78 €
Potencia Radiada Aparente).
1.2. Emisoras de Televisión Digital.
640,77 €
2. Autorización de negocios jurídicos relacionados con licencias de
comunicación audiovisual.
416,58 €
3. Inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:
3.1. Primera Inscripción
81,39 €
3.2.Incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones,
335,17 €
participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios/as
3.3. Otras modificaciones de los datos inscritos
63,90 €
4. Certificaciones del Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:
4.1.- Por cada Certificación
40,26 €
5. Visitas de Comprobación, Inspección y Control.
418,24 €
4893
Viernes 20 de enero de 2023
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio
o ampliación de la actividad
…
2. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de
radiodifusión por la inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y por la concesión
definitiva.
...
2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 %
o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en
la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente.”
TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL. (Nº Cód.: 10020-4)
TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Importe
1. Adjudicación y Renovación de las licencias de comunicación audiovisual relacionadas con:
1.1. Emisoras de Radiodifusión sonora (por W de PRA) (Vatio de
0,78 €
Potencia Radiada Aparente).
1.2. Emisoras de Televisión Digital.
640,77 €
2. Autorización de negocios jurídicos relacionados con licencias de
comunicación audiovisual.
416,58 €
3. Inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:
3.1. Primera Inscripción
81,39 €
3.2.Incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones,
335,17 €
participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios/as
3.3. Otras modificaciones de los datos inscritos
63,90 €
4. Certificaciones del Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:
4.1.- Por cada Certificación
40,26 €
5. Visitas de Comprobación, Inspección y Control.
418,24 €