Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
4892
Viernes 20 de enero de 2023
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio
o ampliación de la actividad:
1. Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal
digital por la primera concesión o sucesivas renovaciones y por la inscripción en el Registro de
Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
…
2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 %
o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en
la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente.”
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE
CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN. (Nº Cód.: 10019-5)
TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión:
1.1.Primera Inscripción
1.2.Modificaciones de la primera inscripción
Importe
81,39 €
63,90 €
2. Certificaciones Registrales
40,26 €
3. Concesión definitiva ( por W de PRA ) ( Vatio de Potencia
Radiada Aparente )
0,78 €
4. Transferencia por la concesión ( por W de PRA )
0,78 €
5. Prórrogas o renovación de la concesión ( por W de PRA )
0,78 €
6. Modificación del accionariado y/o capital ( por W de PRA )
0,06 €
7. Visitas de Comprobación e Inspección
418,24 €
4892
Viernes 20 de enero de 2023
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio
o ampliación de la actividad:
1. Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisión terrenal
digital por la primera concesión o sucesivas renovaciones y por la inscripción en el Registro de
Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
…
2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 %
o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en
la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente.”
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE
CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN. (Nº Cód.: 10019-5)
TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión:
1.1.Primera Inscripción
1.2.Modificaciones de la primera inscripción
Importe
81,39 €
63,90 €
2. Certificaciones Registrales
40,26 €
3. Concesión definitiva ( por W de PRA ) ( Vatio de Potencia
Radiada Aparente )
0,78 €
4. Transferencia por la concesión ( por W de PRA )
0,78 €
5. Prórrogas o renovación de la concesión ( por W de PRA )
0,78 €
6. Modificación del accionariado y/o capital ( por W de PRA )
0,06 €
7. Visitas de Comprobación e Inspección
418,24 €