Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023050012)
Orden de 10 de enero de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

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Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado.”
Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.
1. E
 l modelo normalizado de solicitud y anexo estarán disponibles en el punto de acceso
general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de
solicitud y Anexos, conforme se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. E
 l plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días
hábiles, será el fijado por la correspondiente Resolución de convocatoria y se contará a
partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido en la convocatoria.
3. L
 as solicitudes serán presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado
de solicitud, que figura como anexo a la presente orden junto con los demás documentos que deban acompañarse irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en la sede
electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/
registroGeneral.jsf) así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se indique en la correspondiente Resolución de convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de poder anticipar la solicitud,
una vez presentada y con finalidad de agilización administrativa, a la dirección de correo
electrónico que se indique en la correspondiente Resolución de convocatoria.
4. L
 as Entidades interesadas, deberán disponer para la autentificación y para la firma
electrónica, de certificado electrónico en vigor para el cumplimiento y tramitación de la
subvención. Para obtener dicha documentación se podrá acceder a la siguiente dirección
electrónica:


• http://www.cert.fnmt.es/ ”

Cuatro. Se modifica el artículo 15.4, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15.4. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención es de tres
meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en