Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023050012)
Orden de 10 de enero de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4744
También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los
vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo
de dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo,
a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del Anexo
VIII (Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la
Orden de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 de citado Decreto 19/2019, de
26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de
uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
1.2. Modalidad “B”: MEDIOS TÉCNICOS.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local
de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las
funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto
individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019,
de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán
objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los
coches patrullas que prestan servicio operativo y previstos en el apartado 3 (Equipación
Vehículos Operativos) del Anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo
de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
1.3. Modalidad “C”: MEDIOS MÓVILES.
Constituye esta modalidad la adquisición de los medios que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para una mejor operatividad y movilidad de
intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas, integrados
como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del Decreto 19/2019, de 26 de
marzo, y desarrollados en la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de
4 de febrero de 2021.
2. A
l objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias,
en el supuesto de convocatoria de más de una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente podrán optar por una de ellas.
3. L
os gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Viernes 20 de enero de 2023
4744
También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los
vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo
de dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo,
a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del Anexo
VIII (Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la
Orden de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 de citado Decreto 19/2019, de
26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de
uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
1.2. Modalidad “B”: MEDIOS TÉCNICOS.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local
de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las
funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto
individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019,
de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán
objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los
coches patrullas que prestan servicio operativo y previstos en el apartado 3 (Equipación
Vehículos Operativos) del Anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo
de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
1.3. Modalidad “C”: MEDIOS MÓVILES.
Constituye esta modalidad la adquisición de los medios que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para una mejor operatividad y movilidad de
intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas, integrados
como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del Decreto 19/2019, de 26 de
marzo, y desarrollados en la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de
4 de febrero de 2021.
2. A
l objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias,
en el supuesto de convocatoria de más de una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente podrán optar por una de ellas.
3. L
os gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo
establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la