Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060212)
Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
5153
EXTRACTO de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de
concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante
el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para
el año 2023. (2023060212)
BDNS(Identif.):671040
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 %
del precio del billete.
Segundo. Objeto.
Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro
del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación
íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales
establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto
subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de
la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2023, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios
de ida y de vuelta.
Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito
de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes
figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros,
Viernes 20 de enero de 2023
5153
EXTRACTO de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de
concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante
el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para
el año 2023. (2023060212)
BDNS(Identif.):671040
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 %
del precio del billete.
Segundo. Objeto.
Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro
del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación
íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales
establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto
subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de
la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2023, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios
de ida y de vuelta.
Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito
de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes
figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros,