Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064148)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de la segunda parte de la primera fase del proyecto "Extremadura Cuida: Creación de espacios emocionalmente seguros en los dispositivos de la Red de Salud Mental de Extremadura y en los Equipos de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud" del Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

4602

Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
Convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Séptima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del Convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad,
efectuándose a su riesgo y ventura.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que
actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de
cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace
referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de
las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la
otra Parte interviniente.
Octava. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Cuarta, a la finalización de la actividad contemplada en el Anexo I, sin necesidad de preaviso alguno por
las partes, salvo que se acuerde su prórroga o por incurrir alguna de las partes en causa de
resolución.
El Convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
— Acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
— Como consecuencia del incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Por imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar con el Proyecto, previa
comunicación por escrito al resto de partes con un plazo de preaviso de quince días
hábiles.