Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064148)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de la segunda parte de la primera fase del proyecto "Extremadura Cuida: Creación de espacios emocionalmente seguros en los dispositivos de la Red de Salud Mental de Extremadura y en los Equipos de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud" del Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4601
La justificación de la realización del objeto del convenio deberá presentarse por parte de la
Universidad de Extremadura ante la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales,
dentro del periodo de vigencia del mismo, y exigirá la presentación de una Memoria de las
actuaciones realizadas.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio,
y prestada la conformidad de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, se
procederá al abono del segundo pago, que exigirá además la previa justificación de los gastos
y pagos realizados para la ejecución del convenio, como mínimo, en la cuantía aportada por
el Servicio Extremeño de Salud, mediante certificación expedida por la Directora del Servicio
de gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación en el plazo máximo de 45 días
desde la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del mismo. En esta certificación se incluirán, además, las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondientes a los trabajos ejecutados en ese período de tiempo. Los gastos deberán
realizarse dentro del período de ejecución del convenio y los pagos podrán realizarse, como
máximo, hasta la fecha límite de justificación.
Cuarta. Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá como fecha de inicio el 1 de julio de 2023 y como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2023.
Quinta. Resultados del Proyecto de Investigación.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas partes.
A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea
el medio que se utilice para ello, hará constar las instituciones que lo han hecho posible, así
como los autores de dichos trabajos.
En materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entendiendo que
los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán por partes iguales a las partes.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las
Entidades firmantes.
Jueves 19 de enero de 2023
4601
La justificación de la realización del objeto del convenio deberá presentarse por parte de la
Universidad de Extremadura ante la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales,
dentro del periodo de vigencia del mismo, y exigirá la presentación de una Memoria de las
actuaciones realizadas.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio,
y prestada la conformidad de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, se
procederá al abono del segundo pago, que exigirá además la previa justificación de los gastos
y pagos realizados para la ejecución del convenio, como mínimo, en la cuantía aportada por
el Servicio Extremeño de Salud, mediante certificación expedida por la Directora del Servicio
de gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación en el plazo máximo de 45 días
desde la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del mismo. En esta certificación se incluirán, además, las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondientes a los trabajos ejecutados en ese período de tiempo. Los gastos deberán
realizarse dentro del período de ejecución del convenio y los pagos podrán realizarse, como
máximo, hasta la fecha límite de justificación.
Cuarta. Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá como fecha de inicio el 1 de julio de 2023 y como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2023.
Quinta. Resultados del Proyecto de Investigación.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas partes.
A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea
el medio que se utilice para ello, hará constar las instituciones que lo han hecho posible, así
como los autores de dichos trabajos.
En materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entendiendo que
los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán por partes iguales a las partes.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las
Entidades firmantes.