Feval Gestión De Servicios, S.l.u.. Pruebas Selectivas. (2023060172)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Administradora Única, sobre bases para la constitución de bolsa urgente cerrada de trabajo para contrataciones temporales de "Peón de Mantenimiento" para puestos de Feval Gestión de Servicios, SLU, Ejecución Encargo FIO 2023, mediante el procedimiento de concurso.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4725
los aspirantes fuesen inicialmente admitidos al procedimiento se dictará una única
Resolución.
En todo caso, la inclusión en la Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo, no garantiza el ser
contratado, ni supone más que una expectativa de empleo, sin que haya ninguna obligación formal de FEVAL de cara a la contratación de personal.
4.2. T
ribunal calificador. El Tribunal encargado de la realización de las pruebas selectivas
estará compuesto de un mínimo de tres miembros, hasta un máximo de cinco, eligiéndose entre ellos a un presidente y a otro que hará las funciones de vocal secretario,
siendo nombrados por la Administradora Única de FEVAL. En la designación de los
miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de profesionalidad e imparcialidad. Todos los miembros del Tribunal habrán de ser empleados seleccionados de
entre la plantilla orgánica de la Institución.
En las sesiones del tribunal podrán participar en calidad de observadores, con voz pero
sin voto, las personas que designe la Administradora Única de la Sociedad, así como
los representantes sindicales con representación en la misma, a fin de garantizar la
transparencia del proceso selectivo.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica deberán poseer titulación igual o superior y en cualquier caso, habilitante para la valoración de méritos
correspondientes, a la exigida para el puesto a ocupar. Designados los miembros del
tribunal, y finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, los miembros del
mismo, se reunirán a fin de deliberar, y valorar los diferentes méritos aportados por
los candidatos. El tribunal fijará un criterio de valoración uniforme con anterioridad al
inicio de las valoraciones, siempre conforme a las presentes bases, y aplicará el mismo en todos los supuestos idénticos, con criterios de justicia y equidad.
El tribunal quedará integrado, además, por personal suplente correspondiente a los
titulares respectivos, y que se designarán simultáneamente con los mismos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los
miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente
del Tribunal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la
aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por
ellas, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos.
Jueves 19 de enero de 2023
4725
los aspirantes fuesen inicialmente admitidos al procedimiento se dictará una única
Resolución.
En todo caso, la inclusión en la Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo, no garantiza el ser
contratado, ni supone más que una expectativa de empleo, sin que haya ninguna obligación formal de FEVAL de cara a la contratación de personal.
4.2. T
ribunal calificador. El Tribunal encargado de la realización de las pruebas selectivas
estará compuesto de un mínimo de tres miembros, hasta un máximo de cinco, eligiéndose entre ellos a un presidente y a otro que hará las funciones de vocal secretario,
siendo nombrados por la Administradora Única de FEVAL. En la designación de los
miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de profesionalidad e imparcialidad. Todos los miembros del Tribunal habrán de ser empleados seleccionados de
entre la plantilla orgánica de la Institución.
En las sesiones del tribunal podrán participar en calidad de observadores, con voz pero
sin voto, las personas que designe la Administradora Única de la Sociedad, así como
los representantes sindicales con representación en la misma, a fin de garantizar la
transparencia del proceso selectivo.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica deberán poseer titulación igual o superior y en cualquier caso, habilitante para la valoración de méritos
correspondientes, a la exigida para el puesto a ocupar. Designados los miembros del
tribunal, y finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, los miembros del
mismo, se reunirán a fin de deliberar, y valorar los diferentes méritos aportados por
los candidatos. El tribunal fijará un criterio de valoración uniforme con anterioridad al
inicio de las valoraciones, siempre conforme a las presentes bases, y aplicará el mismo en todos los supuestos idénticos, con criterios de justicia y equidad.
El tribunal quedará integrado, además, por personal suplente correspondiente a los
titulares respectivos, y que se designarán simultáneamente con los mismos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los
miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente
del Tribunal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la
aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por
ellas, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos.