Feval Gestión De Servicios, S.l.u.. Pruebas Selectivas. (2023060172)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Administradora Única, sobre bases para la constitución de bolsa urgente cerrada de trabajo para contrataciones temporales de "Peón de Mantenimiento" para puestos de Feval Gestión de Servicios, SLU, Ejecución Encargo FIO 2023, mediante el procedimiento de concurso.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4730
Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a
los referidos en el párrafo anterior, el trabajador/a conservará su posición en la bolsa,
si bien, el nuevo contrato que se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximo establecido.
Durante el periodo de vigencia de la Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo, si hubieran
existido informes negativos y consten en el expediente personal en el Servicio de
Recursos Humanos, sobre factores de absentismo, eficacia o comportamiento hacia
superiores jerárquicos o compañeros, supondría no prorrogar el respectivo contrato y
se le excluirá automáticamente de la bolsa.
En ningún caso se producirá la contratación temporal con un mismo trabajador con el
que a causa del contrato se incurra en una situación de fraude de ley, entendida esta
como la una situación de concatenación de contratos temporales no permitida por la
Ley.
— Periodo de prueba. Se establecerá en cada contrato el periodo de prueba mínimo
legalmente establecido, pudiendo determinar Feval durante ese periodo la falta
de adecuación del candidato al puesto de trabajo y su permanencia en la Bolsa.
— Jornada. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las
necesidades del servicio.
Séptima. Incidencias.
7.1. Contra esta convocatoria y sus bases agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados formular recurso en los plazos y forma establecidos por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
7.2. C
ontra los actos del Tribunal y resoluciones que ordenen las publicaciones de las listas definitivas de admitidos / excluidos / aprobados podrán interponerse los recursos
previstos en la normativa anterior.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
7.3. P
or lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Jueves 19 de enero de 2023
4730
Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a
los referidos en el párrafo anterior, el trabajador/a conservará su posición en la bolsa,
si bien, el nuevo contrato que se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximo establecido.
Durante el periodo de vigencia de la Bolsa Urgente Cerrada de Trabajo, si hubieran
existido informes negativos y consten en el expediente personal en el Servicio de
Recursos Humanos, sobre factores de absentismo, eficacia o comportamiento hacia
superiores jerárquicos o compañeros, supondría no prorrogar el respectivo contrato y
se le excluirá automáticamente de la bolsa.
En ningún caso se producirá la contratación temporal con un mismo trabajador con el
que a causa del contrato se incurra en una situación de fraude de ley, entendida esta
como la una situación de concatenación de contratos temporales no permitida por la
Ley.
— Periodo de prueba. Se establecerá en cada contrato el periodo de prueba mínimo
legalmente establecido, pudiendo determinar Feval durante ese periodo la falta
de adecuación del candidato al puesto de trabajo y su permanencia en la Bolsa.
— Jornada. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las
necesidades del servicio.
Séptima. Incidencias.
7.1. Contra esta convocatoria y sus bases agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados formular recurso en los plazos y forma establecidos por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
7.2. C
ontra los actos del Tribunal y resoluciones que ordenen las publicaciones de las listas definitivas de admitidos / excluidos / aprobados podrán interponerse los recursos
previstos en la normativa anterior.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
7.3. P
or lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.