Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
4560
Jueves 19 de enero de 2023
ANEXO IV
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
1.
DURACIÓN
Las personas beneficiarias podrán acogerse a una de las siguientes modalidades de préstamo:
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
2.
Préstamo de 3 años sin carencia.
Préstamo de 5 años sin carencia.
Préstamo de 5 años con 1 de carencia.
Préstamo de 8 años sin carencia.
Préstamo de 8 años con 1 de carencia.
Préstamo de 8 años con 2 de carencia.
Préstamo de 10 años sin carencia.
Préstamo de 10 años con 1 de carencia.
Préstamo de 10 años con 2 de carencia.
Préstamo de 12 años sin carencia.
Préstamo de 12 años con 1 de carencia.
Préstamo de 12 años con 2 de carencia.
Préstamo de 15 años sin carencia.
Préstamo de 15 años con 1 de carencia.
Préstamo de 15 años con 2 de carencia.
Préstamo de 15 años con 3 de carencia.
Préstamo de 20 años con 4 de carencia.
TIPO DE INTERÉS
El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al
EURIBOR a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un
diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales. Se entiende por EURIBOR,
referencia interbancaria a un año, definida en el anejo 8 de la circular 5/2012 del Banco de España.
Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, el tipo de interés de referencia EURIBOR que proceda presentase un valor negativo, se
considerará que dicho valor es “cero”, valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por
tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado.
El tipo de interés será de aplicación desde la fecha de la única y total disposición del mismo, revisándose
anualmente. Para la aplicación de estos tipos se tomará como base el año de trescientos sesenta y
cinco días, y de trescientos sesenta y seis si el año fuere bisiesto, calculándose el interés diario por
división del interés nominal anual por dicho número de días.
3.
COMISIONES
Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en concepto de apertura del préstamo.
La cuantía máxima de dicha comisión en ningún caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.
4560
Jueves 19 de enero de 2023
ANEXO IV
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS
1.
DURACIÓN
Las personas beneficiarias podrán acogerse a una de las siguientes modalidades de préstamo:
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
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−
2.
Préstamo de 3 años sin carencia.
Préstamo de 5 años sin carencia.
Préstamo de 5 años con 1 de carencia.
Préstamo de 8 años sin carencia.
Préstamo de 8 años con 1 de carencia.
Préstamo de 8 años con 2 de carencia.
Préstamo de 10 años sin carencia.
Préstamo de 10 años con 1 de carencia.
Préstamo de 10 años con 2 de carencia.
Préstamo de 12 años sin carencia.
Préstamo de 12 años con 1 de carencia.
Préstamo de 12 años con 2 de carencia.
Préstamo de 15 años sin carencia.
Préstamo de 15 años con 1 de carencia.
Préstamo de 15 años con 2 de carencia.
Préstamo de 15 años con 3 de carencia.
Préstamo de 20 años con 4 de carencia.
TIPO DE INTERÉS
El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al
EURIBOR a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un
diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales. Se entiende por EURIBOR,
referencia interbancaria a un año, definida en el anejo 8 de la circular 5/2012 del Banco de España.
Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, el tipo de interés de referencia EURIBOR que proceda presentase un valor negativo, se
considerará que dicho valor es “cero”, valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por
tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado.
El tipo de interés será de aplicación desde la fecha de la única y total disposición del mismo, revisándose
anualmente. Para la aplicación de estos tipos se tomará como base el año de trescientos sesenta y
cinco días, y de trescientos sesenta y seis si el año fuere bisiesto, calculándose el interés diario por
división del interés nominal anual por dicho número de días.
3.
COMISIONES
Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en concepto de apertura del préstamo.
La cuantía máxima de dicha comisión en ningún caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.