Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060124)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4372
Noveno. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado,
que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso,
no podrá superar el 31 de diciembre de 2022, incluidas las posibles prórrogas que sobre
el plazo de ejecución inicial pudieran concederse, y de acuerdo a lo establecido en la Guía
de Justificación aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
2. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a) Costes directos de personal:
Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.
Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador
y empleado.
En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:
• Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario
base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos
de residencia.
• La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición Transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando
el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
• Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o
reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Miércoles 18 de enero de 2023
4372
Noveno. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado,
que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso,
no podrá superar el 31 de diciembre de 2022, incluidas las posibles prórrogas que sobre
el plazo de ejecución inicial pudieran concederse, y de acuerdo a lo establecido en la Guía
de Justificación aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
2. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a) Costes directos de personal:
Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.
Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador
y empleado.
En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:
• Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario
base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos
de residencia.
• La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición Transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando
el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
• Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o
reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.