Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060049)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4330
Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto
cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo,
importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
4. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos
asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona
representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que,
como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman
parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5
del presente Resuelvo.
5. E
n ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y
12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Tercero. Régimen de Convocatoria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de
estas subvenciones se efectuará mediante la presente Convocatoria Abierta en régimen de
Concesión Directa.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y
Cooperación para el Desarrollo. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura.
3. E
l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
Miércoles 18 de enero de 2023
4330
Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto
cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo,
importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
4. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos
asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona
representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que,
como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman
parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5
del presente Resuelvo.
5. E
n ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y
12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Tercero. Régimen de Convocatoria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de
estas subvenciones se efectuará mediante la presente Convocatoria Abierta en régimen de
Concesión Directa.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y
Cooperación para el Desarrollo. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura.
3. E
l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.