Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060049)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4345
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura
y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en la Convocatoria y en
las Bases Reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, motivando la necesidad de la subcontratación y
respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Decimoséptimo. Pago de la Subvención.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el Informe Favorable emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y
solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los
pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
Miércoles 18 de enero de 2023
4345
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura
y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en la Convocatoria y en
las Bases Reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, motivando la necesidad de la subcontratación y
respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Decimoséptimo. Pago de la Subvención.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el Informe Favorable emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y
solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los
pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.