Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060049)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4342
beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito de
cada Modalidad fijado en la correspondiente convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro
correspondiente.
5. E
n este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la
Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes a aquéllas encuadradas dentro de la misma Modalidad, orden de su
puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates
se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
6. L
a Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación,
de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 26 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, la Resolución se publicará en la página web de la
Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/).
De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en dicha Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la
Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
7. F
rente a la Resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma
y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo.
Decimoquinto. Modificación del proyecto subvencionado y, en su caso, de la Resolución de Concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión de la ayuda,
Miércoles 18 de enero de 2023
4342
beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito de
cada Modalidad fijado en la correspondiente convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro
correspondiente.
5. E
n este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la
Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes a aquéllas encuadradas dentro de la misma Modalidad, orden de su
puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los empates
se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
6. L
a Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación,
de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 26 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, la Resolución se publicará en la página web de la
Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/).
De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en dicha Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la
Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
7. F
rente a la Resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma
y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo.
Decimoquinto. Modificación del proyecto subvencionado y, en su caso, de la Resolución de Concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión de la ayuda,