Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060049)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4341
Duodécimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de Julio de 2022 por
la que se aprueban las Bases Reguladoras aplicables a la presente Convocatoria, dentro de
esta Modalidad, serán subvencionables los proyectos acogidos a la misma por la totalidad
del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como
orden de prelación la fecha de presentación de la solicitud.
2. La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado
a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 €.
Decimotercero. Propuesta de Resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el
solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía dentro de la
Modalidad B, así como la propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera
el caso.
2. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de
la entidad beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Decimocuarto. Resolución y Régimen de Recursos.
1. Evacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as respectivas resoluciones de concesión emitidas para cada entidad beneficiaria contendrán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la Modalidad en la que se encuadra el proyecto, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad solicitante, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones
de identidad y publicidad.
4. Las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras para adquirir la condición de
Miércoles 18 de enero de 2023
4341
Duodécimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de Julio de 2022 por
la que se aprueban las Bases Reguladoras aplicables a la presente Convocatoria, dentro de
esta Modalidad, serán subvencionables los proyectos acogidos a la misma por la totalidad
del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como
orden de prelación la fecha de presentación de la solicitud.
2. La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado
a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 €.
Decimotercero. Propuesta de Resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el
solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía dentro de la
Modalidad B, así como la propuesta de desestimación fundamentada de la solicitud si fuera
el caso.
2. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de
la entidad beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Decimocuarto. Resolución y Régimen de Recursos.
1. Evacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as respectivas resoluciones de concesión emitidas para cada entidad beneficiaria contendrán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la Modalidad en la que se encuadra el proyecto, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad solicitante, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones
de identidad y publicidad.
4. Las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras para adquirir la condición de