Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2023060153)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 185/2019, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 119/2019, confirmada por la sentencia n.º 1282/2022, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
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NÚMERO 12
4465
Miércoles 18 de enero de 2023
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 1282/2022, de 13 de octubre, dictada por la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación n.º 3832/2020 interpuesto por D.ª Marta López Gallardo contra
la sentencia n.º 54/2020, de 9 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmando en todos sus extremos la sentencia n.º 185/2019, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 119/2019.
El tenor literal del fallo de la citada sentencia n.º 185/2019 del Juzgado es el siguiente:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, debiéndosele reconocer a la recurrente baremar, como
experiencia profesional en centros privados, los períodos trabajados como enfermera en
la Residencia Geriátrica Virgen de la Montaña II de Cáceres, con imposición de costas a la
Administración demandada, con los límites fijados en el cuerpo de la presente”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
4465
Miércoles 18 de enero de 2023
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 1282/2022, de 13 de octubre, dictada por la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación n.º 3832/2020 interpuesto por D.ª Marta López Gallardo contra
la sentencia n.º 54/2020, de 9 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmando en todos sus extremos la sentencia n.º 185/2019, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 119/2019.
El tenor literal del fallo de la citada sentencia n.º 185/2019 del Juzgado es el siguiente:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, debiéndosele reconocer a la recurrente baremar, como
experiencia profesional en centros privados, los períodos trabajados como enfermera en
la Residencia Geriátrica Virgen de la Montaña II de Cáceres, con imposición de costas a la
Administración demandada, con los límites fijados en el cuerpo de la presente”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO