Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2023060153)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 185/2019, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 119/2019, confirmada por la sentencia n.º 1282/2022, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023

4464

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 185/2019, dictada por
el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento
abreviado n.º 119/2019, confirmada por la sentencia n.º 1282/2022, dictada
por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo. (2023060153)
La sentencia n.º 1282/2022, de 13 de octubre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación n.º
3832/2020 interpuesto por D.ª Marta López Gallardo contra la sentencia n.º 54/2020, de 9 de
junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el recurso de apelación n.º 26/2020, interpuesto por el Servicio Extremeño
de Salud frente a la sentencia n.º 185/2019, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 119/2019,
promovido por D.ª Marta López Gallardo, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, dictada el 15 de abril de 2019, por la que se decide minorar la
puntuación -por experiencia profesional- con la que la recurrente figura en la bolsa de trabajo
de la categoría de Enfermero/a y para unidades de especiales características de esta categoría, convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, en las
instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 1282/2022, de 13 de octubre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, confirma, por tanto, la sentencia
n.º 185/2019, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida y anula la sentencia n.º 54/2020, de 9 de junio, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de
apelación n.º 26/2020 interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud, habiendo adquirido
firmeza según se ha informado en el Oficio de fecha 30 de noviembre de 2022, remitido por
el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.