Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064037)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4477
En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá
aportar copia del documento expedido por el órgano competente de la sociedad, en el
que se hagan constar las personas socias trabajadoras que la componen.
2) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en
indefinidos celebrados con personas con discapacidad:
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el supuesto en
el que la entidad solicitante haya expresado su consentimiento a que los documentos
sean consultados o recabados o no exista oposición expresa al respecto, el órgano
gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identidad personal del
empresario individual o representante legal de la entidad, la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización, la representación legal de
la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, la documentación acreditativa de empresa
socialmente responsable. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio
Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I “Solicitud de Subvención”, en cuyo caso
será la propia entidad solicitante la que deba aportar dichos documentos.
Además, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o
recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el Anexo I “Solicitud
de Subvención” el consentimiento expreso del interesado. Si la entidad no presta
su autorización, deberá aportar los certificados que acrediten que está al corriente
en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y que no tiene deudas con la
Hacienda Autonómica.
3. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, así como con el 53.1 d) del mismo texto legal, las entidades interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán adjuntar a su solicitud los
documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en la solicitud, en el apartado destinado al efecto, de qué
documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente,
para que lo recabe de oficio el órgano gestor, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan,
tal y como señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 18 de enero de 2023
4477
En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá
aportar copia del documento expedido por el órgano competente de la sociedad, en el
que se hagan constar las personas socias trabajadoras que la componen.
2) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en
indefinidos celebrados con personas con discapacidad:
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el supuesto en
el que la entidad solicitante haya expresado su consentimiento a que los documentos
sean consultados o recabados o no exista oposición expresa al respecto, el órgano
gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identidad personal del
empresario individual o representante legal de la entidad, la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización, la representación legal de
la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, la documentación acreditativa de empresa
socialmente responsable. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio
Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I “Solicitud de Subvención”, en cuyo caso
será la propia entidad solicitante la que deba aportar dichos documentos.
Además, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o
recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el Anexo I “Solicitud
de Subvención” el consentimiento expreso del interesado. Si la entidad no presta
su autorización, deberá aportar los certificados que acrediten que está al corriente
en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y que no tiene deudas con la
Hacienda Autonómica.
3. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, así como con el 53.1 d) del mismo texto legal, las entidades interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán adjuntar a su solicitud los
documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en la solicitud, en el apartado destinado al efecto, de qué
documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente,
para que lo recabe de oficio el órgano gestor, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan,
tal y como señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.