Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060117)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar - Malpartida de Plasencia", cuya promotora es Ferrovial Construcción, SA, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/0698.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4163
interiores de la parcela de depósito, evitando por un lado que se disperse o derrame en
las parcelas colindantes, y por otro, que se produzca una pérdida de la misma o de su
capacidad, consecuencia de fenómenos erosivos puntuales.
— Durante la ejecución de los trabajos se procederá al riego de aquellas zonas donde esté
prevista la circulación de la maquinaria con el objeto de minimizar la emisión de partículas. Estos riegos se intensificarán cuando las condiciones climatológicas sean más secas.
— El acceso a la parcela para el desarrollo de la actividad se llevará a cabo desde el trazado
de la plataforma LAV Madrid – Extremadura, aprovechando los accesos existentes, y no
abriendo nuevos pasos.
— Se limitarán los trabajos en la zona de forma que se realicen durante el horario diurno
de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un
mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de
elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos, fuera de las zonas de depósito.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se acondicionará el depósito de tierras de manera que se mantengan las pendientes
originales del terreno con el fin de no modificar la escorrentía superficial de la parcela.
— Dado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de
drenaje superficial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que
naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la
tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer
obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven. A este
Martes 17 de enero de 2023
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interiores de la parcela de depósito, evitando por un lado que se disperse o derrame en
las parcelas colindantes, y por otro, que se produzca una pérdida de la misma o de su
capacidad, consecuencia de fenómenos erosivos puntuales.
— Durante la ejecución de los trabajos se procederá al riego de aquellas zonas donde esté
prevista la circulación de la maquinaria con el objeto de minimizar la emisión de partículas. Estos riegos se intensificarán cuando las condiciones climatológicas sean más secas.
— El acceso a la parcela para el desarrollo de la actividad se llevará a cabo desde el trazado
de la plataforma LAV Madrid – Extremadura, aprovechando los accesos existentes, y no
abriendo nuevos pasos.
— Se limitarán los trabajos en la zona de forma que se realicen durante el horario diurno
de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un
mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de
elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos, fuera de las zonas de depósito.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se acondicionará el depósito de tierras de manera que se mantengan las pendientes
originales del terreno con el fin de no modificar la escorrentía superficial de la parcela.
— Dado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de
drenaje superficial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que
naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la
tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer
obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven. A este