Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060117)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar - Malpartida de Plasencia", cuya promotora es Ferrovial Construcción, SA, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/0698.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023
4162
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa
del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento
del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH
se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha
contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan Infoex), y las modificaciones que se
puedan producir.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— La zona donde se ejecuten los trabajos deberá estar marcada con el fin de no afectar a
una superficie mayor a la del proyecto.
— Deberá respetarse, tal y como se afirma en el estudio de impacto ambiental, la única
encina presente en el lugar, así como las de los linderos aledaños.
— En la parte sur, se dispondrán finalmente los terrenos para crear una charca para fauna
silvestre de no más de 50 cm de profundidad.
— La tierra vegetal retirada del área de depósito, a utilizar en labores de restauración,
habrá de estar debidamente acopiada en caballones de altura inferior a 2 m, en zonas
Martes 17 de enero de 2023
4162
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa
del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento
del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH
se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha
contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan Infoex), y las modificaciones que se
puedan producir.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— La zona donde se ejecuten los trabajos deberá estar marcada con el fin de no afectar a
una superficie mayor a la del proyecto.
— Deberá respetarse, tal y como se afirma en el estudio de impacto ambiental, la única
encina presente en el lugar, así como las de los linderos aledaños.
— En la parte sur, se dispondrán finalmente los terrenos para crear una charca para fauna
silvestre de no más de 50 cm de profundidad.
— La tierra vegetal retirada del área de depósito, a utilizar en labores de restauración,
habrá de estar debidamente acopiada en caballones de altura inferior a 2 m, en zonas